De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 233/2013 de 13 de Abril, el propietario o residente de un edificio de tipología de vivienda colectiva, con más de 50 años, y que no haya pasado la anterior Inspección Técnica de Edificios (ITE), está obligado a evaluar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de su edificio, de acuerdo con el nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Este Informe de Evaluación de Edificios deberá ser realizado por profesionales legalmente cualificados, y deberá contener:
Datos generales del edificio y de la propiedad.
Descripción de los sistemas constructivos.
Valoración del estado de conservación de la cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas, e instalaciones.
Valoración de la accesibilidad del edificio (itinerarios exteriores e interiores, accesos, ascensores, elementos comunes, tec.).
Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
El Real Decreto 233/2013 de 13 de Abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, incluye un programa de ayudas como apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que se detalla en el siguiente enlace.